Doctrina social de la iglesia
Doctrina Social de la
Iglesia (DSI)
La Doctrina Social de la Iglesia
se define como la enseñanza moral que en materia social, política, económica,
familiar, cultural, realiza la Iglesia, expuesta en diversos escritos y
pronunciamientos radiales por el Papa, organizaciones eclesiales y los Obispos.
Es entonces, el conjunto de enseñanzas de la Iglesia Católica acerca de las
realidades y de los problemas sociales, económicos, culturales y políticos, que
afectan históricamente al hombre y a la comunidad humana a nivel nacional e
internacional. Su fundamento se encuentra en la ley natural, en la revelación
contenida en la sagrada Escritura, en la reflexión y en la praxis teológica y
pastoral; junto con el aporte de los métodos y de las ciencias sociales. Con el
objetivo de ofrecer un análisis de la realidad de manera integral, elementos de
juico y criterios de acción a los cristianos, a la comunidad humana en general
y a los estados; en orden a promover la organización de una sociedad más
humana, justa y fraterna. El Papa Juan Pablo II, en la Encíclica Solicitudo
ReiSocialis, número 45 define la Doctrina Social como «la cuidadosa formulación
del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida
del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y
de la tradición eclesial».
Entre los objetivos de la
Doctrina Social de la Iglesia están: Orientar la reflexión y la conducta de las
personas y de toda la comunidad humana a nivel mundial, en la tarea de
construir un orden social justo y fraterno, que contribuya a la convivencia
pacífica y al desarrollo humano integral. Que los cristianos busquen con su
vida entera el bien común, que sean conscientes de sus derechos y deberes, que
se sientan responsables del bien de los demás, sobre todo, de los más pobres.
Finalmente, que puedan vivir todos los ámbitos sociales desde su dimensión
cristiana, con claro compromiso con la promoción de la justicia y la paz.
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Valores de la DSI
Las “normas de juicio” que emplea
la Iglesia en tales casos son valores fundamentales en la práctica del
discernimiento cristiano. Tales valores son: la caridad o amor cristiano, la
verdad, la libertad, la justicia, la solidaridad y la paz. A la luz de estos
valores los documentos de la doctrina social de la Iglesia contienen numerosos
juicios sobre situaciones concretas, estructuras, sistemas sociales e
ideologías. Así, la PP denuncia como injustas las relaciones entre los países
desarrollados y los subdesarrollados, la GS juzga que en muchas regiones es
necesaria la reforma agraria, la OA analiza los criterios que deben tener los
cristianos para participar o no en las corrientes socialistas, la SRS afirma
que el problema de la deuda externa está provocando una acentuación del
subdesarrollo de los países pobres; etc.
Cabe recordar que los juicios formulados
por la doctrina social católica no son eternos e inmutables, sino que se van
modificando conforme lo van exigiendo los cambios en las mismas situaciones.
Nacimiento de la DSI
La doctrina social nace en 1849-1891 pero eso no quiere decir que no
hubiera antes doctrina social de la Iglesia. En concreto, el concepto
fundamental de la DSI es el de bien común. En él están implicados los dos
valores principales de la DSI, de los que hemos de hablar: la justicia y la
libertad. Y el concepto de bien común aparece ya en la patrística. En los
escritos de los Padres de la Iglesia, por otra parte, hay ya afirmaciones
contundentes e importantes acerca de algunos otros de los conceptos principales
de la DSI, concretamente en lo relativo a la propiedad. En realidad, al hablar
de esos temas, la patrística estuvo dominada por el realismo y dio soluciones
diversas, no siempre coincidentes (como vamos a ver). Pero las dio. San
Isidoro, por ejemplo, en las Etimologías, hizo una tempranísima defensa de la
propiedad como derecho natural; aunque no dejó claro si se refería a la
propiedad privada individual. Es de derecho natural -dice concretamente- “la
posesión común de todos, la misma libertad para todos y el derecho a adquirir
todo lo que en el cielo, la tierra y el mar se contiene”1. El matiz es
importante porque, durante siglos, se tendió a interpretar que era la propiedad
común, comunitaria, la que era de derecho natural y que la propiedad privada
individual era, sí, necesaria, pero como consecuencia del pecado. “El principio
y raíz [de la riquezas] proceden forzosamente de iniquidad -asevera San Juan
Crisóstomo al acabar el siglo IV-. [...] ¿Y no es un mal tener uno solo lo que
son bienes del Señor, gozar uno solo de lo que es común? ¿O es que no es del
Señor la tierra y todo lo que la llena? Ahora bien, si lo que tenemos pertenece
al Señor común, luego también a los que son como nosotros, siervos suyos. Lo
que es del Señor es todo común. [...] lo común nos conviene más y se conforma
mejor con la naturaleza”. Incluso el planteamiento utilitarista de la propiedad
privada como necesidad moral, en la escolástica medieval, respondía en el fondo
-y con frecuencia explícitamente- a esa interpretación3. Desde 1800-1840, no.
Desde estas fechas, la doctrina sobre la propiedad comunitaria cedió terreno ante
la concepción de la propiedad privada como derecho natural. El cambio culminó
con la publicación del Saggio teoretico dil diritto naturale apoggiato sul
fatto (1840), del jesuita Taparelli d'Azeglio, muy influyente en todo el mundo
latino. En León XIII, esta doctrina ya estaba plenamente asumida por el
Magisterio.
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