Doctrina social de la iglesia

 


Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

La Doctrina Social de la Iglesia se define como la enseñanza moral que en materia social, política, económica, familiar, cultural, realiza la Iglesia, expuesta en diversos escritos y pronunciamientos radiales por el Papa, organizaciones eclesiales y los Obispos. Es entonces, el conjunto de enseñanzas de la Iglesia Católica acerca de las realidades y de los problemas sociales, económicos, culturales y políticos, que afectan históricamente al hombre y a la comunidad humana a nivel nacional e internacional. Su fundamento se encuentra en la ley natural, en la revelación contenida en la sagrada Escritura, en la reflexión y en la praxis teológica y pastoral; junto con el aporte de los métodos y de las ciencias sociales. Con el objetivo de ofrecer un análisis de la realidad de manera integral, elementos de juico y criterios de acción a los cristianos, a la comunidad humana en general y a los estados; en orden a promover la organización de una sociedad más humana, justa y fraterna. El Papa Juan Pablo II, en la Encíclica Solicitudo ReiSocialis, número 45 define la Doctrina Social como «la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial».

Entre los objetivos de la Doctrina Social de la Iglesia están: Orientar la reflexión y la conducta de las personas y de toda la comunidad humana a nivel mundial, en la tarea de construir un orden social justo y fraterno, que contribuya a la convivencia pacífica y al desarrollo humano integral. Que los cristianos busquen con su vida entera el bien común, que sean conscientes de sus derechos y deberes, que se sientan responsables del bien de los demás, sobre todo, de los más pobres. Finalmente, que puedan vivir todos los ámbitos sociales desde su dimensión cristiana, con claro compromiso con la promoción de la justicia y la paz.

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Valores de la DSI

Las “normas de juicio” que emplea la Iglesia en tales casos son valores fundamentales en la práctica del discernimiento cristiano. Tales valores son: la caridad o amor cristiano, la verdad, la libertad, la justicia, la solidaridad y la paz. A la luz de estos valores los documentos de la doctrina social de la Iglesia contienen numerosos juicios sobre situaciones concretas, estructuras, sistemas sociales e ideologías. Así, la PP denuncia como injustas las relaciones entre los países desarrollados y los subdesarrollados, la GS juzga que en muchas regiones es necesaria la reforma agraria, la OA analiza los criterios que deben tener los cristianos para participar o no en las corrientes socialistas, la SRS afirma que el problema de la deuda externa está provocando una acentuación del subdesarrollo de los países pobres; etc.

Cabe recordar que los juicios formulados por la doctrina social católica no son eternos e inmutables, sino que se van modificando conforme lo van exigiendo los cambios en las mismas situaciones.


Nacimiento de la DSI

La doctrina social nace en 1849-1891 pero eso no quiere decir que no hubiera antes doctrina social de la Iglesia. En concreto, el concepto fundamental de la DSI es el de bien común. En él están implicados los dos valores principales de la DSI, de los que hemos de hablar: la justicia y la libertad. Y el concepto de bien común aparece ya en la patrística. En los escritos de los Padres de la Iglesia, por otra parte, hay ya afirmaciones contundentes e importantes acerca de algunos otros de los conceptos principales de la DSI, concretamente en lo relativo a la propiedad. En realidad, al hablar de esos temas, la patrística estuvo dominada por el realismo y dio soluciones diversas, no siempre coincidentes (como vamos a ver). Pero las dio. San Isidoro, por ejemplo, en las Etimologías, hizo una tempranísima defensa de la propiedad como derecho natural; aunque no dejó claro si se refería a la propiedad privada individual. Es de derecho natural -dice concretamente- “la posesión común de todos, la misma libertad para todos y el derecho a adquirir todo lo que en el cielo, la tierra y el mar se contiene”1. El matiz es importante porque, durante siglos, se tendió a interpretar que era la propiedad común, comunitaria, la que era de derecho natural y que la propiedad privada individual era, sí, necesaria, pero como consecuencia del pecado. “El principio y raíz [de la riquezas] proceden forzosamente de iniquidad -asevera San Juan Crisóstomo al acabar el siglo IV-. [...] ¿Y no es un mal tener uno solo lo que son bienes del Señor, gozar uno solo de lo que es común? ¿O es que no es del Señor la tierra y todo lo que la llena? Ahora bien, si lo que tenemos pertenece al Señor común, luego también a los que son como nosotros, siervos suyos. Lo que es del Señor es todo común. [...] lo común nos conviene más y se conforma mejor con la naturaleza”. Incluso el planteamiento utilitarista de la propiedad privada como necesidad moral, en la escolástica medieval, respondía en el fondo -y con frecuencia explícitamente- a esa interpretación3. Desde 1800-1840, no. Desde estas fechas, la doctrina sobre la propiedad comunitaria cedió terreno ante la concepción de la propiedad privada como derecho natural. El cambio culminó con la publicación del Saggio teoretico dil diritto naturale apoggiato sul fatto (1840), del jesuita Taparelli d'Azeglio, muy influyente en todo el mundo latino. En León XIII, esta doctrina ya estaba plenamente asumida por el Magisterio.



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